Prevención de Riesgos

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 16, establece la obligación de realizar la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, mediante la planificación y aplicación de medidas preventivas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de accidentes de trabajo. 

El reglamento de dicha Ley regula qué medidas deben ser tomadas para evitar en lo posible el elevado índice de accidentes que se registran anualmente en el ámbito laboral. 

En este sentido, nuestros servicios le ofrecen asesoramiento para evaluar la modalidad más adecuada de asumir la organización de la prevención, atendiendo a la actividad de su empresa, al número de empleados. 

Nuestros servicios comprenden:

  • Organización preventiva.
  • Organización de la prevención en la Empresa.
  • Evaluación del estado de la prevención.
  • Diagnóstico inicial
  • Informe y evaluación de riesgos laborales.
  • Informe y planificación de la acción preventiva.
  • Recomendaciones de seguridad.
  • Procedimientos de prevención.
  • Siniestrabilidad de la Empresa
  • Investigación de accidentes e incidentes.
  • Informes de emergencia.
  • Evaluación de riesgos.
  • Planificación preventiva.
  • Normas,  instrucciones y procedimientos.
  • Informes.
  • Formación en actividades preventivas.
  • Planes de Emergencia.
  • Adecuación a la normativa vigente.